A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nelcy Esperanza Delgado Ramirez·Demandado Alcaldia De Chinacota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicitó a la Corporación convocar a una audiencia pública en el marco del estudio de la tutela de la referencia, con el fin de propiciar un espacio de participación a las organizaciones de la sociedad civil que actualmente vienen trabajando por el tema y en favor de los derechos de las víctimas y sobrevivientes de la explotación sexual.
La Sala Plena de la Corporación, considerando la relevancia constitucional del asunto y en virtud de los derechos fundamentales que se encuentran en juego ACCEDE a la petición de convocatoria a audiencia pública.
Se dispone que sea el Magistrado Sustanciador el encargado de efectuar la citación, conformar los paneles de asistentes, los ejes temáticos y la metodología bajo la cual se desarrollará.
Así mismo, se decreta la suspensión de términos por el lapso de dos meses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA solicitada por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, dentro de la acción de tutela interpuesta por Nelcy Esperanza Delgado Ramírez contra la Alcaldía del municipio de Chinácota y la Inspección de Policía de Chinácota, expediente T-5.872.661, en la fecha que se señalará oportunamente.
- SEGUNDO. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia, por el lapso de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.